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¿Qué es el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes?

Autor: COIM . Publicado: 25/05/2010 Última actualización: 25/06/2021

Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Ingenieros de Montes, creada por Decreto de 5 mayo de 1954.

Es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

Goza, a todos los efectos, del rango de preeminencia atribuidos a esta clase de entidades por la Ley de Colegios Profesionales, por lo que es la única corporación legitimada para elevar a los Poderes Públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes fueron aprobados por el Real Decreto 71/2017, de 10 febrero.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, la incorporación al Colegio (Art. 3º, 2, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).

Para ejercer la profesión de Ingeniero de Montes son requisitos indispensables:

  • Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes.
  • Estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

Fines y funciones

Los fines y funciones del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes son los siguientes:

  1. El COIM tendrá como fines esenciales los siguientes:

    a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general, y ostentar la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

    b) Fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes, cooperar en la conservación de su legado histórico y promover las competencias de esta titulación.

    c) Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales.

    d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

    e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

  2. Para el cumplimiento de los fines indicados se enumeran a título enunciativo y no limitativo las siguientes funciones:

    a) Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en litigios que afecten a dichos intereses y ejercer el derecho de petición conforme a la ley en todos los ámbitos propios de su actividad.

    b) Facilitar a las Administraciones Públicas, conforme a la normativa aplicable, cuanta información le sea requerida en relación a sus colegiados y al funcionamiento del Colegio.

    c) Procurar, en defensa de los intereses de las personas y de la sociedad, la máxima calidad y la debida responsabilidad en el ejercicio de la actividad profesional, con especial atención al respeto de las normas deontológicas, imponiendo cuando proceda y haciendo efectivas, las medidas disciplinarias correspondientes.

    d) Vigilar que el ejercicio profesional se realice en régimen de libre competencia estando sujeto a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a cualquier otra norma que se dicte al respecto.

    e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

    f) Asesorar y realizar las actividades que le sean propia en interés de las Administraciones Públicas sean nacionales, comunitarias o internacionales, de las entidades y de los particulares, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas y actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes, siempre que no estén en el ámbito del ejercicio profesional de sus colegiados.

    g) Informar, cuando para ello sea requerido, en la modificación de la legislación de desarrollo rural, forestal y ambiental. Y de cualquier otro ámbito en cuanto se relacione con la profesión de Ingeniero de Montes.

    h) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de titulados que hayan de realizar informes, dictámenes, peritaciones, tasaciones u otras actividades oficiales, a cuyo efecto facilitará a tales organismos los listados correspondientes, sin que pueda existir restricción geográfica por razón de residencia u otra causa.

    i) A los exclusivos efectos de tasación de costas en los procedimientos judiciales, el Colegio podrá elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios, pudiendo informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios profesionales. El COIM no podrá fijar baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

    j) Participar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio de acceso a la profesión, mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados.

    k) Impulsar de acuerdo con las autoridades académicas universitarias, así como con las fundaciones y entidades cuyos fines lo indiquen, el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel intelectual de sus colegiados.

    l) Organizar e impartir cursos que garanticen la formación continua en la vida profesional de los titulados en los ámbitos nacional e internacional.

    m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    n) Visar los trabajos profesionales, en los términos y supuestos previstos en la normativa vigente conforme al artículo 7 de estos Estatutos.

    ñ) Organizar los servicios para el cobro de honorarios en los trabajos profesionales, en el supuesto de que el colegiado libre y expresamente, en el ejercicio de sus derechos, así lo solicite según lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

    o) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión social.

    p) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas por las autoridades competentes, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

    q) Promover, en el ámbito de sus competencias, el emprendimiento y la internacionalización en el ejercicio profesional de sus colegiados.

    r) Prestar los servicios de atención a colegiados, a consumidores y usuarios y de Ventanilla única de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

    s) Elaborar y publicar la Memoria Anual de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

    t) Llevar los Registros de colegiados y de sociedades profesionales en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.

    u) Aplicar los principios de transparencia y buen gobierno en su gestión y en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo conforme a la legislación vigente.

    v) Promover las ciencias y las técnicas forestales como herramientas fundamentales para la protección del medio ambiente.

    w) Resolver por laudo, a instancias de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    x) Impulsar y desarrollar la mediación, e intervenir en vía de conciliación o arbitraje nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, especialmente en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

    y) Cualesquiera otras funciones que apruebe la Junta General siempre que tiendan a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de la técnica forestal, y que redunden tanto en beneficio de los intereses de los colegiados como de los ciudadanos siempre que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

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