Código Deontológico
Publicado: 16/06/2010 Última actualización: 26/02/2026
El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes tiene dentro de sus fines esenciales el de ordenar el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes, con el objeto de garantizar la ética y la dignidad profesional, los derechos de los ciudadanos y el interés social, dentro del ámbito de actuación del ingeniero.
Así lo proclama el artículo 4 de los Estatutos del Colegio, que incide en el carácter de esencial de este fin, lo que permite afirmar que los ingenieros de montes entienden que el sometimiento a las normas éticas y deontológicas es consustancial con su actividad profesional y siempre han de atenerse a las mismas en la práctica de su profesión.
Dotar de unas normas deontológicas para nuestro colectivo es establecer un conjunto de reglas y principios inspiradores de la conducta profesional de los ingenieros de montes, que tiene su fundamento en las propias normas de convivencia aceptadas en nuestra sociedad, en criterios morales y éticos universalmente admitidos e, incluso, en la tradición cultural de las sociedades occidentales.
Por ello, carecería de sentido regular la conducta profesional con una amplia relación de derechos y deberes, si tras esas reglas no se encontraran los valores éticos que han de presidir la labor profesional del ingeniero de montes ante la sociedad, pues, en definitiva, es a ésta a la que se pretende dar un servicio y satisfacerla.
En síntesis, orientar la actuación del profesional en su quehacer cotidiano, con respeto a los intereses de la comunidad, es lo que pretenden estas normas que, a través de un código sistemático, serán de aplicación a todos los ingenieros de montes.
Procedimiento disciplinario del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes
1. ¿Qué es un procedimiento disciplinario del COIM?
Es el proceso mediante el cual el COIM analiza si un colegiado o sociedad profesional ha incumplido sus deberes profesionales o el Código Deontológico y, en su caso, impone sanciones. Ver Estatutos > Sanciones
2. ¿Quién puede presentar una denuncia?
Puede presentar una denuncia:
- Una persona particular, una empresa o una entidad pública.
- Otro colegiado
- Un órgano del COIM o una Junta Rectora Autonómica/Territorial.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario
3. ¿En qué casos puedo denunciar a un colegiado?
Cuando consideres que, en el ejercicio profesional, el colegiado ha actuado de forma contraria a sus deberes, al Código Deontológico o a las normas colegiales. Ver Estatutos > Sanciones
4. ¿Cómo presento una denuncia?
La denuncia debe hacerse por escrito y debe incluir:
- Una descripción clara o relato de los hechos
- Identificación del colegiado denunciado (si se conoce).
- Pruebas disponibles (documentos, informes, correos, fotografías, etc.).
- Un medio de contacto para recibir notificaciones.
Se puede presentar:
- A través de la Ventanilla Única del COIM.
- En el Registro del COIM, presencialmente o por correo postal.
- Ante una Junta Rectora Autonómica o Territorial.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario
Puedes pedir que tu identidad se mantenga confidencial.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario5. ¿Qué sucede cuando el COIM recibe la denuncia?
La Junta de Gobierno la remite al Comité de Deontología, que tiene hasta 2 meses para decidir si:
- Abre un expediente disciplinario, o
- Archiva la denuncia, si no cumple los requisitos, no hay infracción, no hay pruebas, no se identifica al responsable o la posible infracción está prescrita.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario
6. ¿Qué ocurre si mi denuncia es archivada?
Se te notificará en un máximo de 10 días hábiles, y podrás recurrir ante la Junta de Gobierno en 10 días hábiles.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario7. ¿Qué implica que se abra un expediente disciplinario?
El Comité de Deontología:
- Nombra un Instructor.
- Notifica al colegiado los hechos, posibles infracciones y sanciones.
- Identifica a los miembros del Comité responsables del caso.
El colegiado tiene 10 días hábiles para alegar o solicitar la recusación de algún miembro.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario8. ¿Cuánto dura la fase de instrucción?
Hasta 3 meses, prorrogables por causa justificada.
El Instructor recoge pruebas, escucha a las partes y documenta todo el expediente.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario9. ¿Qué es la propuesta de resolución?
Finalizada la instrucción, el Comité de Deontología redacta una propuesta que puede ser:
- Archivo del expediente, o
- Propuesta de sanción.
Las partes tienen 15 días para presentar alegaciones.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario10. ¿Quién toma la decisión final?
La Junta de Gobierno, en la primera reunión que celebre tras recibir la propuesta.
La resolución es motivada y se notifica en un máximo de 10 días hábiles.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario11. ¿Qué sanciones pueden imponerse?
Según los Estatutos, pueden ser:
- Leves: apercibimiento verbal o escrito.
- Graves: suspensión de derechos colegiales o de colegiación (hasta 6 meses).
- Muy graves: suspensión superior a 6 meses, expulsión temporal de hasta 5 años.
Para sociedades profesionales: multas y suspensión del Registro. Ver Estatutos > Sanciones
12. ¿Puedo recurrir una sanción?
Sí. El colegiado sancionado puede:
- Presentar recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en 1 mes.
- Acudir a la vía contencioso-administrativa.
Mientras se resuelve, la sanción queda suspendida.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario13. ¿Cuánto dura todo el procedimiento?
Depende del caso, pero orientativamente:
- Admisión o archivo inicial: hasta 2 meses.
- Instrucción: hasta 3 meses (prorrogables).
- Resolución final: tras la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.
En total, suele oscilar entre 5 y 7 meses.
Ver Reglamento de Régimen Interior > Procedimiento Disciplinario14. ¿Puedo recibir ayuda antes de presentar una denuncia?
Sí. Puedes contactar con las oficinas del COIM para recibir orientación sobre cómo formular la denuncia y qué documentación aportar.
RESUMEN: Procedimiento disciplinario del COIM en 5 pasos
- Presenta la denuncia
Envía un escrito por Ventanilla Única, Registro o Junta Autonómica, explicando los hechos y aportando pruebas. Puedes pedir confidencialidad. - Revisión inicial (máx. 2 meses)
El Comité de Deontología decide si abre expediente o archiva la denuncia.
Si se archiva, tienes 10 días hábiles para recurrir. - Apertura del expediente
Se nombra un Instructor y se notifica al colegiado denunciado, que puede alegar o recusar miembros en 10 días hábiles. - Instrucción (hasta 3 meses)
El Instructor recopila pruebas, declaraciones y documentación para determinar los hechos. - Resolución final y recursos
El Comité propone sanción o archivo; la Junta de Gobierno decide y notifica.
El colegiado puede recurrir en reposición (1 mes) o vía contencioso-administrativa.