Sección VI. De los Órganos Territoriales
Artículo 25.
Organización Territorial.
1. En cada comunidad autónoma, o en su caso territorio que abarque dos o más comunidades autónomas, sean o no colindantes, podrán existir Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, que serán una Asamblea, una Junta Rectora y un Decano.
Estos órganos tienen, en su ámbito territorial, unas competencias propias y otras delegadas por los Órganos Generales, que se deben ejercer de manera coordinada con los demás Órganos de Gobierno del Colegio.
2. Los colegiados quedan adscritos a una comunidad autónoma por razón de su domicilio profesional principal, pudiendo ejercer su profesión en todo el territorio nacional y pudiendo, en cualquier caso, adscribirse libremente a cualquier otra comunidad autónoma mediante comunicación escrita al Colegio.[...]