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Colegiación de adheridos

Autor: COIM . Publicado: 30/11/2022 Última actualización: 19/12/2022

Esta modalidad de colegiación que recogen los estatutos vigentes, permite colegiar a otros titulados que no ostenten la titulación que habilita para ejercer la profesión de Ingeniero de Montes. Las condiciones de colegiación como colegiado/a adherido/a fueron aprobadas en la reunión de Junta General de 10 de diciembre de 2021.

Conviene incidie en que los colegiados adheridos no cuentan con una titulación que permita ejercer la profesión regulada de Ingeniero de Montes (esto es, ni el título pre-Bolonia de Ingeniero de Montes, ni el que actualmente se imparte de Máster en Ingeniería de Montes), por lo que se colegian en sección específica en el Colegio, constando en el Registro de Colegiados con la identificación de Adheridos (A).

Dado que uno de los requisitos para su incorporación (conforme al acuerdo de Junta General 28/06/21) es ostentar, con carácter previo, un título de Ingeniero Técnico Forestal, o un título de Grado que cumpla los requisitos de la Orden CIN 324/2009, queremos recordar a los interesados que, si ejerce la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, está obligado a la colegiación en el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales correspondiente a su domicilio. Ello sin perjuicio de la colegiación, con caracter voluntario, como colegiado adherido en el COIM.

Titulaciones admitidas

Por el momento, los egresados hasta el curso 2020/2021 del Máster en Incendios Forestales. Ciencia y Gestión Integral (MásterFuego) pueden solicitar el alta en el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes como Colegiadas y Colegiados Adheridos, al amparo del artículo 35 de los Estatutos Generales y del artículo 27 del Reglamento de Régimen Interior, al abarcar materias o ámbitos propios de la Ingeniería de Montes como es la “Protección y Defensa del Sistema Forestal” o “Prevención y lucha contra Incendios Forestales”.

Podrán incluirse nuevos títulos que permitan acceder a la colegiación en el COIM. Si tienes otro título y estás interesado ponte en contacto con nosotros.

Derechos

  • La asistencia con voz y voto en las Juntas Generales y Autonómicas, tendrá las siguientes particularidades: el voto en las Juntas Generales se ponderará al 50%, en las Juntas Autonómicas se ponderará al 25%. Y en ningún caso podrán votar aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes, encontrándose incluidas en este apartado las de modificación de los Estatutos y el Reglamento. Para ello deberá constar en la convocatoria qué decisiones afectan al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes y cuáles no.
  • En las elecciones únicamente podrán elegir entre los candidatos a representante de los colegiados adheridos en la Junta de Gobierno, cuando el número de adheridos supere el 20% del censo total.

Servicios incluidos

  • Seguro de fallecimiento por accidente (Avanza Previsión)
  • Seguro de responsabilidad civil básico, cobertura ampliada para contrataciones voluntarias de adhesión individual de hasta 1.500.000 € de cobertura
  • Formación Continua presencial y on-line con bonificación. Otros cursos de formación con descuentos para colegiados.
  • Envío a domicilio de la Revista Montes, en formato papel, de forma gratuita.
  • Agenda técnica gratuita.
  • Posibilidad de acceder gratuitamente a la Asesoría Jurídica y a la Asesoría Fiscal y Laboral.
  • Acceso al CLUB COIM, de ventajas y servicios.
  • Recibir información de temática forestal, a través del Boletín Electrónico.
  • Pertenencia a la Asociación de Ingenieros de Montes como socio adherido conforme a los estatutos de esta.
  • Acceder al Portal de Empleo e inscribirse en las ofertas de empleo forestal que no sean exclusivas para Ingenieros de Montes.
  • Acceso a visado y registro de trabajos profesionales limitado al de los ámbitos en los que les es de indudable competencia el título que permite el acceso al COIM, y en el mismo se hará constar expresamente que se le visa no como ingeniero de montes, sino como colegiado adherido.

Servicios no incluidos

  • Formar parte del Listado Oficial de Peritos Ingenieros de Montes a nivel nacional.
  • El COIM no puede representarles para la defensa de puestos de trabajo relacionados con su titulación.
  • Acceso al Punto de Información Catastral on-line.
  • Certificación profesional AIPE

Cuotas

Condiciones a partir del 1 de enero de 2023 (Aprobadas en Junta General de 12 de diciembre de 2022)

Cuota de Alta
  • 0 €* para nuevas altas hasta 2 años después de la terminación de los estudios del título admitido.
  • 30 €* para nuevas altas en el 3er y 4º año después de la terminación de los estudios.
  • 50 €* en el resto de casos.
Cuota de reingreso
  • 0 €* en casos generales.
  • 50 €* si se dejaron cuotas pendientes en el momento de la baja. En cuanto a la deuda pendiente se estará a lo dispuesto en los artículos 37.4.a) y 39.4 de los Estatutos del Colegio.

* habrá que añadir siempre al importe de la cuota de alta o reingreso el de la cuota ordinaria, con las posibles bonificaciones si las tuviera.

Cuota ordinaria

Los recibos se pasan al cobro en los meses de enero, abril, julio y octubre. La cuota ordinaria trimestral asciende a:

  • 22 € para adheridos colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (en cualquiera de sus demarcaciones).
  • 32 € para no colegiados.

Existen bonificaciones a esta cuota ordinaria.

Bonificaciones en la cuota
  • Recién titulados: en los dos primeros años después de la terminación de los estudios del título admitido, los cuatro primeros recibos a 6 €/trimestre y del quinto al octavo recibo a 12 €/trimestre.
  • Desempleados: cuota de 12 €/trimestre. Esta bonificación se aplicará a aquellos que estén en situación de desempleo. Para ello, deberán presentar en las fechas previstas - marzo, junio, septiembre y diciembre - (consultar circulares del Colegio y página web), copia de la tarjeta del Servicio de Empleo que acredite su situación en el momento de la solicitud. Aquellas peticiones de bonificación que lleguen al Colegio fuera de plazo podrán ser no atendidas. La solicitud de bonificación por desempleo ha de presentarse en los meses previstos y renovarse cada trimestre.
  • Jubilados: cuota de 18 €/trimestre. Debe justificarse con documento de prejubilación o jubilación (notificación Seguridad Social o cualquier otro documento acreditativo). La bonificación en la cuota comenzará a aplicarse a partir de la notificación al Colegio. Cualquier cambio en esta situación debe ser comunicada, pues puede implicar nuevamente la obligación del pago de la cuota ordinaria en el caso de realizar alguna actividad profesional remunerada.
    Aquéllos colegiados que ya hayan presentado la documentación de su jubilación no necesitan volver a presentarla.
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