Estructura del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes
Autor: COIM . Publicado: 10/09/2021 Última actualización: 24/09/2021
El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes está regido por los siguientes Órganos de Gobierno:
Órganos Generales
1. La Junta General
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio.
Está constituida por todos los colegiados de número no suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva. Igualmente, formarán parte de la Junta General el resto de colegiados en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Se reune, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra, en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio.
Ver Convocatorias de la Junta General.
2. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos
La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos estará integrada por:
- El Decano-Presidente del Colegio.
- Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Los miembros de la Comisión Ejecutiva que se cree dentro de la Junta de Gobierno.
- Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros.
Se atribuyen a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales las siguientes competencias:
- Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Autonómica o Territorial.
- Aprobar, si procede, la propuesta de constitución, unificación o disolución de Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, para su remisión a la Junta de Gobierno.
- Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el porcentaje del presupuesto que corresponde a las Asambleas Autonómicas o Territoriales.
- Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su remisión a la Junta General:
a) Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y sus reformas y demás normas que resulten de la aplicación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) El informe de gestión, balance y cuentas, el presupuesto general, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
c) Las variaciones de las cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias si fuera preciso. - Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:
a) Bases Generales de convenios con las administraciones autonómicas.
b) Concesión de las distinciones del Colegio.
c) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Autonómicos o Territoriales a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales correspondientes. - Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos o normas por las que se rija conforme al Reglamento de Régimen Interior.
- Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, en la forma prevista en estos Estatutos.
- Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Autonómicos o Territoriales, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.
- Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.
- Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
- Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros.
- Aportar la información necesaria y con la antelación suficiente para confeccionar la Memoria anual de actividades.
3. La Junta de Gobierno
Constituida por el Decano-Presidente, doce Vocales y un Secretario. La Junta de Gobierno así constituida designará entre los Vocales que la formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor.
Los cargos de Decano-Presidente y Vocales tendrán cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos, y no serán retribuidos.
Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes destacadas, entre otras:
- Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y elegir, entre los Vocales que la integran, al que haya de desempeñar el cargo de Interventor y a los Vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva, a excepción del Vicedecano.
- Elaborar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y el Código Deontológico, así como sus modificaciones, y presentarlos a la Junta General para su ratificación, previo informe por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Los Estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.
- Representar judicial y extrajudicialmente al COIM, con facultad de delegar y apoderar.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos colegiales, y controlar el funcionamiento de los servicios generales del COIM.
- Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios y dictar laudos solicitados al COIM.
- Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.
- Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados.
- Elaborar el Presupuesto General del COIM y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio, lo que incluye la propuesta de las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias si las hubiere, y de sus normas de aplicación y de bonificación.
Ver composición de la Junta de Gobierno.
4. El Comité de Deontología
Está compuesto por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos; por el Decano del Territorio o Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, por dos miembros de la Comisión Ejecutiva designados por ésta que no sean el Decano-Presidente y Vicedecano del Colegio, y por último, por un Vocal de la Junta de Gobierno elegido por ésta.
El COIM ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren los colegiados y, en su caso, las sociedades profesionales.
Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, a tenor de lo dispuesto en el Código Deontológico vigente en el momento de la comisión de la infracción, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno sancionará a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como infracción.
Los colegiados, incluidas las sociedades profesionales, que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por los Estatutos Generales serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Órganos Territoriales o Autonómicos
1. Las Asambleas Territoriales o Autonómicas
La Asamblea Territorial o Autonómica es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.
Tendrá las siguientes competencias:
a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.
b) El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Rectora Autonómica o Territorial.
c) La aprobación de los Reglamentos Particulares.
d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Autonómico o Territorial.
e) Cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Autonómico o Territorial.
2. Las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas
La Junta Rectora Autonómica o Territorial es el órgano ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.
Está compuesta por el Decano Autonómico o Territorial, el Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamentos Particulares. Los cargos no serán retribuidos.
El Decano Autonómico o Territorial será miembro de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
3. Los Decanos Territoriales o Autonómicos
El Decano Territorial o Autonómico preside la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Asamblea Territorial o Autonómica y cualquier reunión colegial a la que asiste en el ámbito de su Territorio o Comunidad Autónoma, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Además, es el representante de todos los colegiados del Territorio o Comunidad Autónoma y del Decano- Presidente del Colegio de Ingenieros de Montes.
Ver el listado de Decanos Autonómicos.