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Comentarios al Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales

Autor: COIM . Publicado: 02/02/2026 Última actualización: 02/02/2026

Este Real Decreto publicado recientemente en el BOE, regula la coordinación nacional contra incendios forestales. Establece un sistema de identificación unívoco mediante prefijos, estandariza la clasificación de unidades (aéreas y terrestres) y define rigurosos requisitos para los EPI y la simbología.

Infografía RD38_2026

El RD fija normativa sobre cinco puntos:

- 1. La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional o internacional, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes. → Este es un punto operativamente muy importante ya que define, califica y establece una codificación igual para toda España, hecho que hasta ahora no era así. De esta manera cuando una Administración solicite a otra recursos, va a poder solicitar una Unidades concretas, con unas características predefinidas y una codificación igual. Por ejemplo, un Romeo antes podía ser en una Comunidad Autónoma una Brigada Tipo 1) (definición de tipologías en función del tamaño y no por capacidades), un helicóptero y una Autobomba. Un Delta, podía ser el Director de Extinción y en otra CC.AA. un equipo de maquinaria pesada. Aun así queda trabajo para además de ello, definir acreditaciones y capacidades de las Unidades, pero es un paso importantísimo. Véase https://revistarirn.org/wp-content/uploads/2023/03/n6-impr_recortes-14-17_Tipo-Unidad-Intervencion_Molina_2022.pdf

- 2. Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos. → Se establece un protocolo nacional en coordinación de medios aéreos, lo cual establece formas de trabajo comunes y con posibilidad de trabajo conjuntos entre Administraciones, lo que es vital en caso de simultaneidad. Asimismo, establece requisitos básicos para la organización y coordinación de medios aéreos en tierra y en el aire, con las figuras de Jefe de Operaciones Aéreas y Coordinador Aéreo y la determinación de sus funciones. También establece la organización de las comunicaciones aéreas, hecho clave en la seguridad de estas operaciones, más si cabe cuando hay varias Administraciones participando.

- 3. La adopción de indicativos de radio unívocos. → Ligado con el punto 1, todas las Unidades tendrán una codificación igual en toda España. Esto como se ha dicho garantiza la seguridad y la interoperatividad, con un código por cada medio terrestre, otro para medios aéreos y un Segundo Código de la Administración de la Unidad, a lo que habrá que indicar la numeración dentro de su Administración. Por ejemplo, una Brigada Terrestre Tipo 1 en Galicia será (Charlie1-Golf-Número dentro de Galicia). Este es un hecho muy demandado desde hace mucho tiempo y que genera mucha confusión cuando se trabaja con recursos de distintas Administraciones.

- 4. La simbología común para la elaboración de mapas operativos. → De manera general los mapas operativos recogen los elementos de operaciones de extinción de incendios forestales de especial relevancia. Es por ello por lo que para compartir información entre Administraciones sea necesario usar una simbología común y que todas trabajen con una base común.

- 5. Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales. → Aunque la normativa es clara, establece por cada tipo de EPI la normativa aplicable a modo de resumen. Puede ser relevante para clarificar la tipología de EPIs a usar por las distintas Administraciones.

Os ofrecemos un pequeño resumen audiovisual del contenido de este Real Decreto recientemente publicado.

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