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Recomendaciones del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes para la actuación en obras en ejecución ante el covid-19

Autor: COIM . Publicado: 17/03/2020 Última actualización: 18/03/2020
Recomendaciones COIM obras en ejecución covid-19

Se están planteando al COIM diversas cuestiones en relación a la situación de emergencia sanitaria que vivimos en España como consecuencia del COVID-19 y el desarrollo y ejecución de obras durante la misma.

Por este motivo desde el COIM queremos transmitir a nuestros colegiados en ejercicio de la profesión, ya sea como Coordinadores de Seguridad y SaludDirectores de Obra y Jefes de Obra algunas pautas de actuación, hasta que las autoridades competentes establezcan disposiciones específicas al respecto.

Queremos aclarar que este es un documento orientativo para la actuación profesional y emitido con carácter de urgencia ante las consultas que estamos recibiendo, pero no suponen obligación alguna,  y estará siempre sujeto a cualquier otra medida que pueda adoptarse por las autoridades a lo largo de esta situación que estamos viviendo.

En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación: 

  • Funciones del Director de Obra:

El Promotor mediante la Dirección Facultativa, con la información que le facilite el Jefe de Obra, el Contratista o la persona designada por este último, deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o solo determinadas actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra. Este hecho junto con la urgencia o necesidad será lo que determine la continuidad de los trabajos iniciados.

En el caso de los que trabajos se desarrollen, interesa destacar las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en esta situación extraordinaria:

  • Funciones de Coordinador de Seguridad y Salud o director facultativo que las asuma:

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, -o el Ingeniero de Montes cuando asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma-, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al Contratista a través del Jefe de Obra, que le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se han adoptado en relación al COVID-19. También recabará si tales medidas, a juicio de los mismos y de los servicios de prevención propios o ajenos de la empresa, son consideradas suficientes para garantizar la salud de los trabajadores que acudan a la obra.


Se informará al Contratista, al Jefe de Obra, y en su caso, a los recursos preventivos, del derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud. Para lo cual, si llegara el caso, éstos deberán proceder conforme a lo establecido en dicho artículo (mayorías, acuerdos, notificaciones, etc.). 

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de virus, siempre conforme a los protocolos sanitarios oficiales (OMS, Ministerio de Sanidad, etc.), así como las dispuestas adicionalmente por la propia contrata.

Os recordamos las vigentes y recomendadas de forma general:

  • Garantizar una distancia mínima de 1 metro entre trabajadores.
  • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, tanto en la obra como en las dependencias o instalaciones de la misma, que puedan propiciar un contacto entre los empleados.  
  • Insistir en la constante higienización de manos de los trabajadores y personal relativo a la obra y en el uso de material higiénico desechable.
  • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra. En la medida de lo posible, promover horarios de entrada y salida no coincidentes.
  • En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido por las autoridades.
  • De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, se paralizará inmediatamente la obra. Se comunicará la situación a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas, autónomos y demás personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. 
  • El Coordinador que en cumplimiento de sus funciones lo precisara, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole que fueran precisos implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellos otros que se juzgue necesario incorporar a la obra, con el fin de garantizar la salud de todos los trabajadores.
  • En caso de suspensión de las obras, Director de Obra, Director de Ejecución de la Obra y Coordinador de Seguridad y Salud dispondrán de medidas suficientes para garantizar la seguridad y estabilidad de la obra, así como las medidas que impidan el acceso a la misma

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de Octubre, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o como parte de la dirección facultativa de la misma, en caso de observar el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello. Dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Por último, y dadas las medidas excepcionales adoptadas y la variabilidad de las circunstancias, resulta imprescindible que los Ingenieros de Montes que estén desarrollando su trabajo en obras se mantengan informados de las medidas que se vayan implementando no solo a nivel nacional sino en el ámbito más local, para poder ir adaptando la actividad a las nuevas limitaciones que pudieran surgir. Además en este entorno parece fundamental promover la información y consulta y participación de los trabajadores.

Todas las medidas adoptadas y actuaciones realizadas deberán figurar en los libros de órdenes y libros de incidencias correspondientes a la obra, entendiendo que sois la máxima autoridad durante la ejecución por lo que resulta imprescindible que haya constancia fehaciente de las órdenes que deis con el fin de velar por el interés general y la seguridad de los trabajadores. Dichas órdenes, son de obligado cumplimiento por lo que se deberá garantizar y documentar la recepción de las mismas así como que han sido correctamente entendidas por los distintos intervinientes.

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