Colegio Oficial de Ingenieros de Montes Contactar
0
IMG-LOGO

Punto de Información Catastral - Modalidad Online

Autor: COIM . Publicado: 03/04/2024 Última actualización: 03/04/2024

Acceso a la información catastral

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que ésta pudiera habilitar.

Los colegiados, al amparo de este Convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.

Condiciones de acceso a los servicios prestados

Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en los PIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles

El COIM pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos profesionales realizados, la siguiente documentación:

  • El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su defecto del mayor número posible, utilizando el documento de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
  • La correspondiente certificación final de obra
  • El presupuesto de obra
  • La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
  • Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

La información a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser utilizada por la Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades colaboradoras.

Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica

Presentación de las declaraciones catastrales

Los colegiados y el COIM, al amparo del presente Convenio, podrán presentar, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.

Utilizamos las cookies necesarias para brindarte una mejor navegación web y funciones análiticas de visitas. Al usar nuestros servicios aceptas el uso de cookies. Política de cookies