Obligatoriedad de visado
Autor: COIM . Publicado: 16/11/2021
El Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio se han producido una serie de cambios en el modo de funcionar, tanto del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes como de los propios Colegiados en la relación con sus clientes.
Este Real Decreto establece los trabajos profesionales que deberán someterse obligatoriamente a visado, a nivel estatal, por los Colegios Profesionales. En este sentido, solamente se contemplan nueve tipos de trabajos profesionales, todos ellos relacionados con la edificación y ciertos trabajos de minería y manejo de explosivos, quedando por tanto excluidos la mayoría de los trabajos relativos a la Ingeniería de Montes y derogando cuantas disposiciones de igual o inferior rango establezcan la obligatoriedad de visado a nivel estatal.
Con la total eliminación de cualquier control técnico, que va a suponer la puesta en marcha de este Real Decreto, se va a originar un alto grado de inseguridad ciudadana en cuanto a las actuaciones llevas a cabo el medio natural, propiciando de paso un notable aumento del intrusismo profesional, amparado por la propia legislación.
Así pues, a partir del 1 de octubre de 2010 existen en el Colegio los siguientes procedimientos:
Visado Colegial Obligatorio
- Todo lo recogido en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 (como norma básica a nivel estatal).
En particular, los trabajos para los que se seguirá exigiendo el visado obligatorio son los relativos a proyectos o certificados de fin de obra de edificación en materia de ingeniería forestal (establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010), entendiendo por edificación lo indicado en los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Como ejemplos de edificios de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal sea “forestal” se pueden citar los siguientes: serrerías, industrias de producción de tableros, industrias de producción de celulosa, granjas cinegéticas, naves con uso forestal y en general, cualquier edificación en el medio rural, etc.
- Todo aquello que establezca la Administración Autonómica y la Administración Local en el ejercicio de sus competencias (recordar aquí que por ejemplo, todas las CC.AA. tienen transferidas las competencias en materia Medio Ambiente, Medio Natural, Biodiversidad, Desarrollo Rural, etc.).
Listado de normas que exigen visado
Visado Colegial a petición del Cliente
- Cualquier trabajo a petición del cliente (que no del propio Colegiado, como indica la normativa vigente), incluida cualquier Administración Pública cuando actúe como tal.
¿Qué supone el Visado Colegial a petición del cliente?
Los servicios asociados a cualquier tipo de visado son los siguientes:
- Cada trabajo visado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes cuenta con seguro de responsabilidad civil profesional cuyo límite de indemnización por visado, asegurado, siniestro y año es de 40.000 € + 350.000 €. Su retroactividad es ilimitada y da cobertura a los trabajos realizados en toda la Unión Europea. Si se desea una mayor cobertura existe una poliza colectiva de Responsabilidad Civil Profesional de adhesión voluntaria
- El sello de visado garantiza la identidad, habilitación y competencia profesional ante el cliente y ante la Administración (barrera contra el intrusismo).
- El sello de visado garantiza la corrección e integridad del trabajo profesional ante el cliente y ante la Administración.
- Archivo documental de todos los trabajos visados.
- Presentación telemática de trabajos a través de la plataforma de eVisado del Colegio.
- Reclamación judicial de honorarios para profesionales.
- Asesoramiento técnico, jurídico, laboral.
Si el trabajo no se incluye en las opciones recogidas en el RD de visado obligatorio, el Colegiado puede voluntariamente solicitar el Registro de Trabajos Profesionales .