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Nueva Ley de Protección del Arbolado Urbano de Canarias

Autor: COIM . Publicado: 10/02/2026 Última actualización: 10/02/2026

La entrada en vigor de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias, representa un cambio de paradigma imperativo en la planificación de nuestras ciudades. En un escenario de emergencia climática donde más del 60% de la población canaria reside en núcleos urbanos, el arbolado ha dejado de ser interpretado como un mero elemento ornamental o "mobiliario urbano" —equiparable a luminarias o bancos— para ser reconocido legalmente como un activo esencial de salud pública y resiliencia. Este marco normativo blinda al árbol por su capacidad de captura de CO2, regulación térmica frente al efecto "isla de calor" y su rol como soporte de biodiversidad urbana.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley, la gestión municipal debe ahora alinearse con los siguientes objetivos estratégicos:

  • Mejora y creación de cinturones verdes en entornos urbanos y periurbanos.
  • Preservación del patrimonio arbóreo preexistente en suelos urbanos.
  • Protección del balance ecológico, impidiendo cualquier afectación que suponga una disminución de la masa arbórea total del municipio.
  • Gestión sostenible para garantizar ejemplares biodiversos, seguros y resilientes.
  • Aplicación del principio "favor arboris" como eje de toda actuación técnica.
  • Fomento de la flora autóctona adaptada a las singularidades de cada isla.

Este nuevo escenario normativo restringe drásticamente la discrecionalidad técnica de las administraciones locales. Ya no es posible la eliminación de ejemplares por criterios de mera conveniencia estética o gestión simplificada de infraestructuras; la Ley 7/2025 obliga a una motivación técnica de una rigurosidad sin precedentes, donde cualquier intervención debe ser la última ratio tras un análisis exhaustivo de alternativas.

Acceso al texto completo de la LEY

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