Notas informativas relativas a capacidad de los ingenieros de Montes para firmar certificados de eficiencia energética
Nota de 27/9/2013
Acabamos de abrir el REGISTRO DE CERTIFICADORES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS en nuestro Colegio, por lo que si estás interesado en inscribirte en el mismo, deberás cumplimentar el formulario que hemos publicado aquí y seguir las instrucciones que se dan.
Nota de 12/07/2013
Ayer, y tras la justificación presentada por este Colegio al ICAEN (Cataluña) y las múltiples gestiones llevadas a cabo por nuestro Decano en Cataluña - Jordi Romá -, los ingenieros de Montes han sido reconocidos por este organismo como Técnicos competentes para la firma de Certificados de Eficienda Energética de Edificios, y así lo recoge su página web.
Nota de 08/07/2013
Con fecha 8 de julio, y tras los escritos presentados por parte de los distintos colegios de ingenieros en relación al RD 235/2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo nos notifica su intención de publicar en su web el documento aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Asesora para la Certificación Energética donde se dice en relacióncon los técnicos competentes:
1.1.- ¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.
1.2.- Dado que el certificado de eficiencia energética de un edificios existente contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), ¿Es válido que cada documento sea suscrito por distintos técnicos?
No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente.
Cabe destacar que, obligatoriamente, el certificado debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de este.
La no inclusión de la información mínima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Nota de 05/06/2013
En relación al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios publicados en el BOE del 13 de abril, y como consecuencia de las constantes consultas que recibimos a diario, queremos aclarar lo siguiente:
1. En relación a la definición de técnico competente el texto dice:
“p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”
Por tanto, desde el Colegio defendemos que si debemos ser considerados técnicos competentes ya que la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, reconoce expresamente atribuciones a los ingenieros de Montes para proyectar edificaciones y dirigir la ejecución de su obra al incluir las de uso forestal en el artículo 2 apartado 1. b).
2. No obstante, son las CCAA las encargadas de habilitar los registros, y aplicar la norma.
3. Algunas CCAA todavía no tienen habilitados los mismos así que estamos a la espera de los acontecimientos y de la interpretación que hagan las mismas.
4. La primera reunión de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, ya ha tenido lugar y en ella el Ministerio proponía una aclaración en el sentido siguiente:
“Por tanto pueden certificar todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, e ingenieros superiores e ingenieros técnicos de los contemplados en Ley 38/1999…”.
A esta redacción se opuso totalmente Cataluña y plantearon dudas otras Comunidades, mientras que otras se manifestaron de acuerdo por completo. Por consiguiente no se pudo consensuar dicha redacción hasta la siguiente reunión previo envío al Ministerio de justificación de las posturas discrepantes.
5. En resumen, actualmente nos consta que en Cataluña no es posible registrar certificados firmados por ningún titulado distinto de Arquitecto, Arq. Técnico, Ingeniero Industrial, o Ing. Tec. Industrial, pero no sabemos si alguna otra CCAA va a seguir el mismo camino que Cataluña o va a adoptar el criterio de la mayoría.
6. En el caso de Cataluña, tanto el decano autonómico así como el personal de nuestra oficina en Madrid y nuestra abogada, están trabajando para modificar el criterio de la Generalitat en este asunto en el que consideramos, al igual que el resto de Colegios de Ingenieros excluidos, que existe un error en la interpretación del texto del Real Decreto.
7. En relación a los certificados :
a. Para realizarlos se pueden utilizar los programas CE3 o CE3X indistintamente, ambos gratuitos y que pueden descargarse de la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con sus respectivos manuales de uso. No obstante, nosotros recomendamos realizar un curso de formación sobre su manejo que facilitará el uso de los mismos sobre todo en algunos apartados que pueden no resultar demasiado intuitivos para los que no estén familiarizados con el uso de estas herramientas.
b. Os recordamos que estos cursos no habilitan, la titulación habilitante es la de Ingeniero.
c. En caso de necesitar una justificación, el Colegio podrá emitir un certificado sobre las capacidades de los Ingenieros de Montes en el ámbito de la edificación que acredite su consideración como técnico competente. Os recordamos que los certificados tienen una validez de tres meses así que no lo pidáis hasta que no lo necesitéis ya que os lo remitimos en un plazo de 24/48 horas.