Los Cotos Reales, casi con seguridad, son el antecedente más claro de la política conservacionista de nuestro país. El interés por la conservación de espacios naturales protegidos se debe en parte a que muchos de nuestros monarcas han sido grandes aficionados a la caza. Prueba de esta afirmación son las Ordenanzas que FELIPE II dictó sobre la regulación y sanción de los delitos contra la caza. Si bien el debate conservacionista se cen-tra a finales de los siglos XVIII, XIX y muy avanzado el XX en la problemática forestal, no debemos olvidar que incluso en el siglo XVII ya se comenzaron a escuchar voces sobre la preocupante pérdida de bosques en España.
No obstante, el debate forestal adquiere todavía mas fuerza en nuestro país cuando el 5 de mayo de 1855 se publica la Ley de Desamortización General conocida también como Ley Madoz, en honor del ministro que la promovió bajo el reinado de ISABEL II. En el apartado 6 de su artículo 2.º disponía que se exceptuaba de la declaración del estado de venta los montes y bosques cuya renta no crea oportuna el Gobierno. Tan solo cuatro días después una Real Orden dispone que la junta Facultativa de Ingenieros de Montes emita un informe sobre los bosques que convenga exceptuar de la de-samortización. El citado informe fue realizado y remitido al director general de Agricultura a comienzos de octubre del mismo año. En él se clasificaron los montes en tres grupos:
· Los que no deben pasar en modo alguno a manos de los particulares en razón a sus importantes servicios y utilidad pública (comprende la zona de montaña que debe cubrirse con monte alto).
· Los que pueden venderse sin necesidad de un previo reconocimiento (zona baja, apta para agricultura o el monte bajo).
· Los que no pueden venderse sin un previo conocimiento (zona intermedia de los anteriores).
La alternancia política entre el partido liberal y el conservador, en aquel momento determinó distintos criterios conceptuales sobre la política forestal española, llegando en algunos casos a enfrentamientos entre ministerios del mismo partido en el poder.
Sin duda alguna, corno así atestiguan mu-chos investigadores, el informe de la junta Consultiva de Ingenieros de Montes puede considerarse como el primer documento que sienta las bases jurídicas de la política forestal española.
La aparición de la figura de PEDRO PIDAL, primer MARQUÉS DE PIDAL, que llegó a presidente del Congreso en 1843, fue decisiva para la creación de los primeros Parques Nacionales en España. Inquieto por las corrientes conservacionistas en Europa y América, realizó viajes a los Parques Nacionales de Canadá y EE.UU. unos meses antes de la declaración del Parque Nacional de Covadonga. El geólogo HERNANDEZ PACHEGO, con quien comparte el honor de ser los pioneros conservacionistas en espacios naturales, mantenía posturas divergentes sobre los modelos de conservación a seguir.
El 7 de diciembre de 1916 el rey ALFONSO XIII sancionó la Ley de Parques Nacionales. En base a ella, el ingeniero jefe del distrito de León, emite un informe el 23 de abril de 1917 por el cual se proponía la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa. De esta manera comienza la intervención de los ingenieros de Montes por el devenir del apoyo a la creación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos en España.
Al principio, como conservadores e instruc-tores de la protección de los espacios naturales, son los ingenieros de Montes los encargados de velar por la salud de los espacios declarados. Hoy son muchos los ingenieros de Montes que tienen bajo su responsabilidad la dirección y gestión de un Parque Nacional o un Parque Natural. Además de velar por la conservación de los valores naturales de ese espacio, su trabajo aborda tareas como compatibilizar la conservación del medio natural con actividades agropecuarias, cinegéticas o sencillamente de producción forestal.
Es nuestro deber, desde aquí, dar a conocer la figura del ingeniero de Montes como conservador del Medio Natural y la importancia que tiene su labor como elaborador de los citados planes de uso y gestión, o en la redacción del contenido interpretativo que desarrollan en los proyectos de centros de visitantes de espacios naturales protegidos.