Calificación de la Eficiencia Energética de los Edificios
Autor: CIM . Publicado: 19/07/2013 Última actualización: 25/09/2013

¿Qué es la certificación de la eficienciaenergética de los edificios?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el procedimiento técnico mediante el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida por el edificio existente y conduce a la expedicióndel certificado de eficiencia energética.
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificadode eficiencia energética?
Todos aquéllos que vayan a ser objeto de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de junio de 2013.
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificadode eficiencia energética?
Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes edificios:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realizacióndel certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio tiene la obligación de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética hasta su caducidad.
¿Se debe informar sobre el certificado energético?
Si, en los siguientes casos:
- La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
¿Quién puede emitir el certificado de eficiencia energética?
Cualquier técnico que esté en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos librementepor el propietario. Entre ellos, los ingenieros de Montes.
¿Qué caducidad tiene el certificado?
El certificaqdo tiene una validez de diez años. No obstante, el prropietario podrá solicitar su actualización cuando considere que existan variaciones en el edificio que pudieran modificar dicho certificado..
Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Edificios del Colegio de Ingenieros de Montes
Elija su Provincia de residencia para acceder al listado de Certificadores del Colegio de Ingenieros de Montes.
Base legal
- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Organismos Oficiales de Contacto para la Certificación Energética de Edificios