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Alegaciones COIM a la CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PROYECTO DE REAL DECRETO PARA LA MODIFICACIÓN DE ANEXOS I Y II DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Autor: COIM . Publicado: 30/01/2026

El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes ha presentado, el pasado 23 de enero, una serie de alegaciones técnicas ante el MITECO en respuesta a la consulta pública previa del proyecto de Real Decreto para la modificación de anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Anteriormente el COIM y otras organizaciones del sector forestal se vieron obligadas a acudir a la vía judicial para impugnar el contenido del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modificaban también los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, y aunque los resultados no han sido los esperados, ahora el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propone una nueva redacción de este Real Decreto que incluye gran parte de las modificaciones demandadas por el sector.

El colegio valora positivamente los cambios que se proponen, aunque el nuevo texto mantiene ciertas ambigüedades en su redacción que pueden dificultar la interpretación de algunos conceptos.

Estas son algunas cuestiones planteadas:

  1. Sobre la Repoblación Forestal
  • Mejora terminológica: El Colegio aplaude que se haya sustituido el término "especies alóctonas" por una descripción más precisa: "especies que en el ámbito del proyecto no son autóctonas ni están actualmente presentes o naturalizadas", sin embargo permanece una ambigüedad técnica en la expresión "ámbito del proyecto" que puede suponer dudas en la interpretación.
  • Redundancia sobre especies invasoras: resulta incorrecto e innecesario mencionar la exclusión de especies exóticas invasoras, ya que su uso está prohibido por ley, en cualquier caso.
  • Exceso de requisitos administrativos: parece excesivo exigir que los instrumentos de planificación forestal hayan superado una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); sugieren que bastaría con un plan o proyecto de ordenación aprobado que haya considerado los impactos de la introducción de especies.
  • Clarificación de umbrales: Proponen que el umbral de superficie se redacte de forma más clara, utilizando fórmulas como "superficies a partir de 25 ha" o "igual o mayor a 25 ha".
  1. Sobre los Supuestos de Deforestación
  • Cambios en la terminología de pérdida de cubierta: Valoran positivamente que se sustituya el término "tala" por expresiones como "roturaciones, descuajes u otras formas de deforestación".
  • Confusión entre evaluaciones: El Colegio señala que, para superficies superiores a 10 ha, la redacción propuesta es idéntica tanto para la Evaluación Ambiental Ordinaria (EAO) como para la Simplificada (EAS), lo que genera incertidumbre sobre qué procedimiento aplicar.
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