Obligatoriedad de colegiación
Autor: COIM . Publicado: 18/07/2013 Última actualización: 08/02/2023
La inscripción en el Colegio Oficial Ingenieros de Montes es obligatoria para toda persona que ostente la titulación universitaria de Ingeniero de Montes o de Máster en Ingeniería de Montes, con independencia de que el ejercicio profesional se realice de forma liberal y/o por cuenta ajena, con las únicas excepciones señaladas por la legislación vigente.
Dicha obligatoriedad viene impuesta por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que en su redacción actual exige en el artículo 3 relativo a la Colegiación:
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
Esta redacción se debe a su última modificación por Ley 25/2009, en cuya Disposición Transitoria Cuarta sobre vigencia de las obligaciones de colegiación establece: “En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación…./… Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Las obligaciones de colegiación vigentes en el colectivo de ingenieros de montes se encuentran en el Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2063), de los que cabe destacar el siguiente artículo:
Artículo 34. Colegiación.
La obligatoriedad de la incorporación al COlM para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, personalmente o a través de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Colegio y que cumpla con la legislación vigente en materia de sociedades profesionales, se mantendrá tras la entrada en vigor de la Ley estatal a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009,de 22 de diciembre, de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, siempre que así se prevea en la mencionada Ley estatal y en los términos por ella establecidos.
El caso de los funcionarios
La Dirección General de Función Pública confirma que la condición de empleado público no es un hecho que exima del requisito de colegiación para el ejercicio de una profesión regulada como lo es la de Ingeniero de Montes:
“…Se entiende que en el ámbito de las Administraciones Públicas y bajo la condición de funcionario u otra clase de empleado público sólo se podrá ejercer una “profesión colegiada” sin estar colegiado cuando una norma con rango de ley dictada por el Estado así lo permita, de lo contrario, cuando el legislador estatal no establezca tal exención, a la luz de la doctrina constitucional (SSTC 3/2013, de 17 de enero y 63/2013, de 14 de marzo) el ejercicio de dichas profesiones implicará la necesidad de estar incorporado como ejerciente en el correspondiente Colegio profesional, sin que la existencia de una relación funcionarial exima del cumplimiento de este requisito.”
El Tribunal Constitucional ha confirmado en varias Sentencias (SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014 y 229/2015), que la obligación de colegiación existente en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 continúa vigente de forma universal, sin distinguir entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, y teniendo encuenta la normativa antes expuesta, la colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, incluido su ejercicio en régimen de dependencia funcionarial o laboral al servicio de las Administraciones, es, a día de hoy, OBLIGATORIA.
En resumen, actualmente todos los que desempeñan un trabajo en virtud de las atribuciones que le otorga el título de Ingeniero de Montes o Máster en Ingeniería de Montes están obligados a colegiarse, sin excepción alguna, incluidos los funcionarios y los empleados de las empresas públicas.