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La cuota de los colegios profesionales es deducible en la declaración de la Renta

Autor: COIM . Publicado: 20/05/2025 Última actualización: 20/05/2025

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales son deducibles en la Declaración de la Renta, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo, es decir, personas en activo, no jubilados ni desempleados, tal y como recoge el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

Por tanto:

Para trabajadores por cuenta ajena (rendimientos del trabajo):

  • Obligatoriedad de la colegiación: Solo son deducibles las cuotas cuando la colegiación es obligatoria para el desempeño de la profesión. Es decir, si para poder ejercer tu trabajo es indispensable estar colegiado, podrás deducirlas. Este es el caso de la Ingeniería de Montes
  • Límite de la deducción: Máximo de 500 euros anuales para la deducción de estas cuotas.
  • Casilla en la Declaración: Se deben incluir en la casilla 0015 ("Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales") del apartado de Rendimientos del Trabajo. Es importante que revises el borrador de la declaración, ya que en muchas ocasiones esta deducción no viene recogida automáticamente y debes introducirla manualmente.

Para autónomos (rendimientos de actividades económicas):

  • Sin límite de cuantía: A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden deducir las cuotas colegiales sin un límite máximo de 500 euros, siempre que cumplan los requisitos generales de deducibilidad de gastos de su actividad.
  • Requisitos generales de deducibilidad: Como cualquier otro gasto de una actividad económica, deben cumplir tres requisitos:
    • Estar afectadas a la actividad económica.
    • Estar debidamente justificadas (con recibos de las cuotas).
    • Estar registradas en la contabilidad del autónomo.
  • Casilla en la Declaración: Para los autónomos, las cuotas colegiales se consideran un gasto más de la actividad y se incluyen junto con otros gastos deducibles en las casillas correspondientes a los "Otros gastos deducibles" de su actividad económica (por ejemplo, la casilla 217 si tributa en estimación directa simplificada, pero puede variar según el modelo y el tipo de estimación).

Consideraciones adicionales:

  • Comunidades Autónomas: Ten en cuenta que, aunque la deducción general es estatal, algunas Comunidades Autónomas pueden tener sus propias particularidades o deducciones adicionales. Sin embargo, para las cuotas colegiales, la norma general de deducción es la explicada. Por ejemplo, las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de ÁlavaGuipúzcoa⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠ y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
  • Guardar justificantes: Es fundamental conservar los comprobantes de pago (descargar recibos disponibles en sistema de gestión del COIM, extractos bancarios) de las cuotas por si la Agencia Tributaria los solicita.

En resumen, si la colegiación es obligatoria para ejercer tu profesión, como es nuestro caso y has estado trabajando en el año 2024, podrás deducir la cuota colegial en tu Declaración de la Renta, con un límite de 500€ si eres trabajador por cuenta ajena, y sin límite específico si eres autónomo.

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