Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2022 de 28 de enero a favor del COITF
Autor: COIM . Publicado: 23/02/2022
Ante la inquietud suscitada en redes sociales acercar de una reciente sentencia difundida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y las múltiples consultas que se están recibiendo en el COIM, queremos realizar las siguientes apreciaciones …
La sentencia del Tribunal Supremo 24/2022 de 28 de enero reconoce que los titulados de Grado en Ingeniería Forestal pueden acceder a un Cuerpo A1 (el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía), lo cual es perfectamente lógico.
A este Cuerpo podían acceder originariamente los siguientes titulados:
Licenciado en Biología, Licenciado en Geografía, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias del Mar, Licenciado en Geología, Licenciado en Química, Ingeniero Industrial Ingeniero Químico… Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Montes, Agrónomos y de Minas recurrieron la primera convocatoria de este Cuerpo en el año 2002. Dichos recursos fueron estimados en 2012 y como consecuencia de ello, los distintos títulos de ingeniero se han ido incorporando en las siguientes convocatorias.
Por tanto, en la convocatoria de 2017 las titulaciones que se exigían eran las siguientes:
“Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciatura en Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química o el título de Grado correspondiente. Asimismo, podrá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o el título universitario de Master que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas, de acuerdo con la legislación vigente”
En esta situación en que se admitían varios títulos de Grado, lo lógico es que se admitiera también el título de Grado en Ingeniería Forestal, pues el artículo 76 del EBEP establece que a los Cuerpos del grupo A1 acceden los Graduados. Y eso es lo que reconoce el Tribunal Supremo. Quienes no pueden acceder son los titulados Ingenieros Técnicos Forestales, pues esa titulación solo puede acceder al A2. La sentencia dada a conocer por el COITF no modifica esta situación y el Tribunal Supremo reconoce que no puede haber discriminación de los graduados en ingeniería con respecto a los otros graduados que si podían acceder (biología, geografía, etc.) que si podían acceder.
Ahora bien, para los Cuerpos en los que se ejerce una profesión regulada, es preciso el título que habilita para su ejercicio, y si es un Máster, es ese el que se ha de exigir, y así lo ha reconocido también el Tribunal Supremo. Es decir, en el caso de convocatorias en las que se requiera el ejercicio de una profesión regulada, como es el caso de Ingeniero de Montes no se podrá acceder con un título de Grado, sino que se requiere el título de Máster habilitante para el ejercicio profesional. Por ejemplo, en la misma Junta de Andalucía, para el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Montes se requiere para su acceso bien el título de Ingeniero de Montes, o bien el de Máster en Ingeniería de Montes.
En cambio, si se trata de un Cuerpo, Escala o Especialidad en el que no solo se va a ejercer una o varias profesiones reguladas de Ingeniero, sino que se admiten Graduados en general, lo lógico es que accedan todos los que estén capacitados para desarrollar las funciones.
Para apreciar la diferencia cabe indicar que el mismo Tribunal Supremo le dio la razón al Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos en relación con las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, a las que solo se admitían títulos de Ingeniero superior, todos ellos habilitantes para la profesión regulada, por lo que se consideró necesario el título de Máster en Ingeniería, por lo que no había ningún Grado que permitiera el acceso (Sentencia 1679/2020 de 4 Dic. 2020, Rec. 5635/2018).
En resumen, si en el acceso a un Cuerpo se permite que accedan titulados de Grado, porque estaba abierto a Licenciaturas que ahora se han convertido en títulos de Grado, pueden acceder también los Grado en Ingeniería que encajen por su formación, pero no los Ingenieros Técnicos de la rama correspondiente.
En cambio, si el Cuerpo solo está abierto a una o varias Ingenierías habilitantes para una profesión regulada, supuesto en que será necesario contar con el título de Ingeniero de la ordenación anterior de que se trate, entonces será necesario estar en posesión del título de Máster en Ingeniería que habilite para el ejercicio de dicha profesión.