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Alegaciones del COIM sobre posible Marco Básico Normativo de Agentes Forestales y Medioambientales

Autor: COIM . Publicado: 20/01/2021
Alegaciones del COIM sobre posible Marco Básico Normativo de Agentes Forestales y Medioambientales

El pasado 18 de diciembre de 2020 el MITECORD abrió consulta pública previa sobre la necesidad, conveniencia, contingencia, y oportunidad de configurar en España un marco básico común regulador a través de una ley básica de agentes forestales y medioambientales. En el plazo previsto el COIM remite escrito de alegaciones con el fin de participar en este proceso de consulta pública.

Como principales conclusiones del escrito presentado ante el Ministerio podemos destacar los siguientes:

  • Los aspectos básicos de los Agentes Forestales que son competencia del Estado, están ya regulados por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la modificación realizada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, siendo innecesaria una regulación más extensa.
  • La pretensión del colectivo de agentes forestales y medioambientales, está en línea con la Proposición de Ley Básica Estatal de los Agentes Forestales y la Seguridad Medioambiental que formuló el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en marzo de 2017, y se admitió a trámite en el Senado en octubre de 2018. Así se reconoce en Acuerdo de Unidad de Acción alcanzado y firmado el día 15 de diciembre de 2020 entre la Coordinadora Federal de Agentes Forestales y Medioambientales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA).
  • Una regulación detallada en esta materia invade el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas al dejar sin contenido sus competencias organizativas en este campo.
  • Las funciones de tipo técnico que pretenden en el colectivo que se les atribuyan parecen inadecuadas para unos funcionarios a los que no se exige, como es lógico, una formación universitaria en el campo forestal y ambiental. Además lo extenso y ambiguo de las funciones, así como los cambios que se proponen en el modelo, planteará sin duda problemas de tipo práctico en cuanto a la coordinación de sus actuaciones con otros funcionarios, fundamentalmente los técnicos de las Comunidades Autónomas que desarrollan la planificación y gestión forestal y medioambiental. Evidentemente, resulta absurda la duplicidad de funciones entre el cuerpo de agentes forestales y los técnicos (Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales) de la misma administración, y un auténtico despropósito que aquellos, sin la titulación necesaria para llevar a cabo esas funciones, asuman competencias de éstos.
  • Por lo que se refiere a las funciones que estos Agentes llevarían a cabo en calidad de Policía Judicial, y que en la Proposición de Ley de 2017 se indicaba que podrían desempeñar de forma concurrente, indiferenciada, no subordinada y en cooperación recíproca con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 4.2 de la Proposición), crearían sin duda conflicto con las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que no encajan con la regulación de estas últimas. Y sobre todo, no parecen precisas, si ya existe el SEPRONA de la Guardia Civil.
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