Los Cotos Reales, casi con seguridad, son el antecedente
más claro de la política conservacionista de nuestro país.
El interés por la conservación de espacios naturales protegidos
se debe en parte a que muchos de nuestros monarcas han sido grandes
aficionados a la caza. Prueba de esta afirmación son las Ordenanzas
que FELIPE II dictó sobre la regulación y sanción
de los delitos contra la caza. Si bien el debate conservacionista se
cen-tra a finales de los siglos XVIII, XIX y muy avanzado el XX en la
problemática forestal, no debemos olvidar que incluso en el siglo
XVII ya se comenzaron a escuchar voces sobre la preocupante pérdida
de bosques en España.
No obstante, el debate forestal adquiere todavía
mas fuerza en nuestro país cuando el 5 de mayo de 1855 se publica
la Ley de Desamortización General conocida también como
Ley Madoz, en honor del ministro que la promovió bajo el reinado
de ISABEL II. En el apartado 6 de su artículo 2.º disponía
que se exceptuaba de la declaración del estado de venta los montes
y bosques cuya renta no crea oportuna el Gobierno. Tan solo cuatro días
después una Real Orden dispone que la junta Facultativa de Ingenieros
de Montes emita un informe sobre los bosques que convenga exceptuar
de la de-samortización. El citado informe fue realizado y remitido
al director general de Agricultura a comienzos de octubre del mismo
año. En él se clasificaron los montes en tres grupos:
· Los que no deben pasar en modo alguno a manos
de los particulares en razón a sus importantes servicios y
utilidad pública (comprende la zona de montaña que debe
cubrirse con monte alto).
· Los que pueden venderse sin necesidad de un previo reconocimiento
(zona baja, apta para agricultura o el monte bajo).
· Los que no pueden venderse sin un previo conocimiento (zona
intermedia de los anteriores).
La alternancia política entre el partido liberal
y el conservador, en aquel momento determinó distintos criterios
conceptuales sobre la política forestal española, llegando
en algunos casos a enfrentamientos entre ministerios del mismo partido
en el poder.
Sin duda alguna, corno así atestiguan mu-chos
investigadores, el informe de la junta Consultiva de Ingenieros de Montes
puede considerarse como el primer documento que sienta las bases jurídicas
de la política forestal española.
La aparición de la figura de PEDRO PIDAL, primer
MARQUÉS DE PIDAL, que llegó a presidente del Congreso
en 1843, fue decisiva para la creación de los primeros Parques
Nacionales en España. Inquieto por las corrientes conservacionistas
en Europa y América, realizó viajes a los Parques Nacionales
de Canadá y EE.UU. unos meses antes de la declaración
del Parque Nacional de Covadonga. El geólogo HERNANDEZ PACHEGO,
con quien comparte el honor de ser los pioneros conservacionistas en
espacios naturales, mantenía posturas divergentes sobre los modelos
de conservación a seguir.
El 7 de diciembre de 1916 el rey ALFONSO XIII sancionó
la Ley de Parques Nacionales. En base a ella, el ingeniero jefe del
distrito de León, emite un informe el 23 de abril de 1917 por
el cual se proponía la creación del Parque Nacional de
los Picos de Europa. De esta manera comienza la intervención
de los ingenieros de Montes por el devenir del apoyo a la creación,
desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos en
España.
Al principio, como conservadores e instruc-tores de
la protección de los espacios naturales, son los ingenieros de
Montes los encargados de velar por la salud de los espacios declarados.
Hoy son muchos los ingenieros de Montes que tienen bajo su responsabilidad
la dirección y gestión de un Parque Nacional o un Parque
Natural. Además de velar por la conservación de los valores
naturales de ese espacio, su trabajo aborda tareas como compatibilizar
la conservación del medio natural con actividades agropecuarias,
cinegéticas o sencillamente de producción forestal.
Es nuestro deber, desde aquí, dar a conocer la
figura del ingeniero de Montes como conservador del Medio Natural y
la importancia que tiene su labor como elaborador de los citados planes
de uso y gestión, o en la redacción del contenido interpretativo
que desarrollan en los proyectos de centros de visitantes de espacios
naturales protegidos.