Extraido de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes
SECCIÓN SÉPTIMA. DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES
Artículo 28.- Organización Territorial.
1. En cada Comunidad Autónoma, o en su caso Territorio, que cumpla los requisitos establecidos en el punto siguiente, existirá una Asamblea Territorial o Autonómica, una Junta Rectora Territorial o Autonómica y un Decano Territorial o Autonómico.
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8. Los colegiados quedan adscritos a una Comunidad Autónoma por razón de su domicilio profesional principal pudiendo ejercer su profesión en todo el territorio nacional.