Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Ingenieros de Montes, creada por Decreto de 5 mayo de 1954.
Es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Goza, a todos los efectos, del rango de preeminencia atribuidos a esta clase de entidades por la Ley de Colegios Profesionales, por lo que es la única corporación legitimada para elevar a los Poderes Públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.
Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes fueron aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 febrero.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, la incorporación al Colegio (Art. 3º, 2, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).
Para ejercer la profesión de Ingeniero de Montes son requisitos indispensables:
- Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes.
- Estar colegiado en el Colegio de Ingenieros de Montes.
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