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viernes, 09 de mayo de 2008
Organización del Colegio de Ingenieros de Montes

El Colegio está dirigido y administrado por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, que es el órgano supremo de expresión de la voluntad del colegio. Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva con las funciones que para uno y otro se especifican en los Estatutos. 

Legislativamente, se encuentra regulado, como los restantes colegios profesionales, por la ley 2/1974, de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales, con las modificaciones establecidas en la Ley 74/1978 de 26 de Diciembre y últimamente por las medidas liberalizadoras del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de Junio, en la que, entre sus cometidos, se expresa que corresponde a los Colegios Profesionales:

  • Participar en los planes de estudio de los Centros correspondientes a las profesiones respectivas
  • velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares
  • visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales
  • y establecer baremos de honorarios de carácter orientativo*

Junta General

Es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio de Ingenieros de Montes. Los acuerdos de la Junta general obligan a todos los colegiados, incluso a los aquellos son perjuicio de lo que se resuelva. Se convoca dos veces al año.

Junta Directiva

Es la encargada de la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General.

La constituyen:

  • Decano: VALLADARES CONDE, ALEJANDRO
  • Vicedecano: CEBALLOS JIMÉNEZ, RAFAEL
  • Vocales:

    GOMEZ MARTÍNEZ, NIEVES
    GARCÍA CANO, Mª DEL CARMEN
    IRIARTE CERDÁN, LEIRE
    LÓPEZ SANTALLA, ANTONIO
    GARCÍA ÁLVAREZ, ANTONIO
    LEBLIC GONZÁLEZ, SUSANA
    HITA CALVO, ANDRÉS
    GARCÍA ROBREDO, FERNANDO
    GARCÍA RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS
    MONZÓN PERALA, ANTONIO
    BORDONS ESCOBAR, JOSE LUIS

  • Secretario-Tesorero (con voz, sin voto): MIGUEL MARTÍNEZ, SALVADOR DE

* Modificación del artículo IV, apartado 2. l) aprobada en Junta General de 15 junio 2007 (pendiente de publicación en el B.O.E.): l) Establecer el sistema estadístico que venga a sustituir a los baremos de honorarios orientativos, en caso de exigirlo la autoridad competente. Facilitar un modelo de nota-encargo, a aquellos colegiados que lo soliciten.


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